Saltear al contenido principal
  • Luego de dos años de parálisis, finalmente el Directorio Legislativo aprobó el reglamento que permitirá integrar las representaciones de sociedad civil en la Comisión Institucional de Parlamento Abierto.
  • No obstante, consideramos que este reglamento impone una serie de barreras y obstáculos a la participación de sociedad civil que se alejan del espíritu de Parlamento Abierto.

En abril del 2019 el Directorio de la Asamblea Legislativa aprobó su Política Institucional de Parlamento Abierto (PIPA), lo cual fue un hito importante en el camino al Estado Abierto en Costa Rica. Esa Política, como parte esencial de su puesta en práctica, contempló la conformación de una Comisión Institucional de Parlamento Abierto (CIPA) con representación de diputados y diputadas de diferentes fracciones, la Dirección Ejecutiva, departamentos administrativos y organizaciones de sociedad civil.

Para la elección de los representantes de sociedad civil, sin embargo, la Política señala que se debe contar con un reglamento emitido por el Directorio Legislativo. Luego de casi dos años de espera, el Directorio finalmente aprobó en marzo del presente año el Reglamento para la participación de los representes de la Sociedad Civil en la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea Legislativa y abrió un período de postulaciones por parte de organizaciones de sociedad civil hasta el 30 de abril.

Nuestra organización, que cuenta con un amplio trayecto en temas de Parlamento Abierto y actualmente ostenta la subcoordinación de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa, fue invitada a postularse para ser parte de la Comisión. Sin embargo, luego de analizar la posibilidad en detalle, decidimos no presentar una postulación debido a lo que consideramos como una serie de barreras y obstáculos que el Reglamento le impone a la participación de sociedad civil en dicho espacio y que se alejan del espíritu de Parlamento Abierto. 

A continuación compartimos nuestras principales observaciones sobre el Reglamento aprobado, las cuales también fueron enviadas al Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa y a la CIPA: 

Sobre el número de representantes de sociedad civil

  • A pesar de que la PIPA señala que la representación de sociedad civil debe ser “equitativa y proporcional”, el Directorio Legislativo sin mayor explicación ni consulta decidió que esa representación se iba a reducir a tres organizaciones, La única explicación que se brinda es que el concepto de equidad y proporcionalidad es ambiguo y genera incertidumbre jurídica, sin embargo, una revisión de los Estándares de Participación y Cocreación de la Open Government Partnership evidencia que un estándar básico de los espacios multiactor como la CIPA es que incluyan “un equilibrio uniforme de representantes gubernamentales y no gubernamentales”.  Es decir, la equidad y proporcionalidad se refiere a que el número de representantes no gubernamentales debe ser igual al número de representantes de la institución, por lo que se está incumpliendo con este criterio.

Sobre el artículo 3 (Requisitos de inscripción)

  • Se señala el requisito de presentar un documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos cinco años anteriores a la fecha de la postulación. Consideramos que la referencia a “documento idóneo” es ambigua (¿sería el acta constitutiva?), así como la referencia a “organización permanente”. Creemos que si lo que buscan es que sean organizaciones formales con al menos cinco años de actividad, esto se debería señalar claramente para no dar paso a malentendidos. 
  • En esa línea, consideramos que solicitarle a las organizaciones una trayectoria de al menos 5 años restringe las posibilidades de que organizaciones emergentes puedan participar de un espacio como la CIPA. Tomando en cuenta que la sociedad civil organizada en torno a temas de participación ciudadana es todavía incipiente en nuestro país, este requisito puede impedir la inclusión de muchas organizaciones con ideas e iniciativas frescas que, sin embargo, todavía no tienen cinco años de existir.
  • Otro de los requisitos solicitados es la certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que la organización posee una estructura organizativa interna. Este requisito implica un gasto adicional para las organizaciones de sociedad civil que también restringe su participación, ya que la limita solo a aquellas que pueden costear una certificación de este tipo. En ese sentido, una copia de los estatutos registrados de la organización debería ser suficiente evidencia. 
  • Los requisitos de presentar al menos tres cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollados proyectos colaborativos en los últimos cinco años con esas entidades, y al menos tres cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad de la organización postulante para integrar la comisión, son excesivos y desproporcionados. La sociedad civil interesada en la agenda de Parlamento Abierto busca de buena fe colaborar, incidir, y acercar la perspectiva ciudadana a la institucionalidad, pero este tipo de requisitos, aparte de cerrarle las oportunidades de participación a nuevas iniciativas, generan un gasto innecesario de tiempo y esfuerzos incluso para organizaciones más consolidadas.
  • En términos generales, consideramos que la definición que sostiene el Reglamento de lo que es una organización de la sociedad civil es muy institucionalizada y profesionalizada, lo que puede llegar a excluir nuevamente a un importante sector de la sociedad que continuamente ha sido apartado de este tipo de espacios.

Sobre el artículo 4 (Declaración jurada)

  • Este artículo señala que, en caso de ser designada, la organización deberá presentar una declaración jurada ante Notario Público de las personas postuladas, haciendo constar que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación superior. Potencialmente ya este sería el segundo trámite ante notario público que la organización seleccionada debería costear, lo que, de nuevo, suma más gastos y trámites para una representación que es ad honorem. En caso de ser absolutamente necesario, este trámite debería ser facilitado por la Asamblea o prescindir del requisito de que la declaración sea ante notario público.

Sobre el artículo 9 (Designación)

  • A pesar de que hay un procedimiento con criterios definidos para que los diputados y las diputadas de la CIPA brinden sus recomendaciones sobre las organizaciones más idóneas para ser parte de este espacio, este artículo le otorga total discrecionalidad al Directorio Legislativo de decidir quienes serán las organizaciones seleccionadas sin necesidad de justificar su decisión. Si bien estamos claros que el Directorio es la máxima autoridad dentro de la Asamblea y tiene la potestad y competencia para seleccionar a las organizaciones representantes, consideramos que, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, tanto las recomendaciones brindadas por la CIPA como la explicación de la decisión final del Directorio deben ser publicadas y dadas a conocer a la ciudadanía. 
  • Además, vemos con preocupación que, con tal de asegurar el principio de paridad de género, se le brinde la potestad al Directorio de definir libremente quiénes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil. Si bien el principio de paridad de género es sumamente importante, son las mismas organizaciones las que deben asegurarse de que su representación cumpla con esa paridad, y no el Directorio Legislativo el que tome la decisión por ellas. 

Por otro lado, en términos de la divulgación de la convocatoria a la CIPA, consideramos que ésta no debe limitarse a publicidades en redes sociales o correos particulares a organizaciones ya conocidas, sino que se puede ser más proactivos y planificar campañas de difusión en comunidades y otros sectores de la población. Para esto también sería positivo realizar un análisis de los sectores que se encuentran menos representados a nivel parlamentario, como las minorías étnicas, y apuntar una campaña especial hacia estas poblaciones.

Finalmente, es importante señalar que este reglamento nunca se sometió a conocimiento de la sociedad civil previo a su aprobación, ni tampoco se consultó con la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, en la cual la Asamblea Legislativa cuenta con un representante con voz. Si la Asamblea Legislativa desea abrirse sinceramente a la participación ciudadana, tal como se indica en su Política Institucional de Parlamento Abierto, entonces juzgamos que un reglamento como este, el cual compete directamente a organizaciones de sociedad civil, debió haber sido sometido en una versión borrador a la realimentación de al menos aquellas organizaciones que acompañaron el proceso de formulación de la PIPA.    

Por estas razones declinamos postularnos a la CIPA y abogamos porque, una vez esté establecida, se reforme el reglamento de participación de sociedad civil para que se alinee de forma más cercana con los valores de apertura, colaboración, inclusión y buena fe.  

Autor

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba