En este texto hacemos un repaso de los proyectos de ley presentados por la Asamblea Legislativa en el período 2022-2024 para legislar sobre la agenda de apertura gubernamental y democracia participativa.
La transparencia de los partidos políticos es un tema que durante los últimos años ha cobrado especial relevancia, dado que los partidos, al ser instrumentos fundamentales de representación democrática, deberían rendir cuentas sobre diversos aspectos de su competencia que son de interés para la generalidad de la ciudadanía.
En el caso de Costa Rica, los partidos políticos son la única vía para acceder a puestos de representación política, tal como lo señala el artículo 98 de nuestra Constitución. De esta manera, nos encontramos ante un monopolio de representación política, ya que ninguna persona desde su plano individual podrá ejercer puestos políticos a no ser de que se inscriba en un partido o que forme una nueva opción partidaria.
Teniendo clara la obligatoriedad de que las personas deban ser postuladas por un partido para participar en la política nacional es que, con mayor sentido, los partidos políticos deben ser garantes en cuanto a transparencia, es decir, estos deben asumir la responsabilidad de abrir su información y hacerla pública, de fácil acceso y fácil procesamiento para todos y todas. Sin embargo, la realidad es que en la medida en que aumenta la cantidad de partidos que participan en elecciones, menos sabemos de ellos y sobre qué representan o a quién.
Aplicando la lógica conceptual anterior sobre la función primaria de los partidos políticos, es que a continuación se presentan los principales hallazgos de una revisión realizada en materia de transparencia partidaria al Código Electoral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos y la Constitución Política.
Transparencia, sí, pero financiera
En las cuatro fuentes analizadas existe manifestación expresa y clara de que la información de los partidos políticos es de acceso público, pero puntualmente sobre asuntos financieros.
La Constitución Política en su artículo 96 señala que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos y que éstos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, indicando a su vez que las contribuciones privadas a los partidos deberán regirse por el principio de publicidad y se regularán por ley.
El artículo 52 del Código Electoral, por su parte, determina que el Estatuto de los partidos políticos deberá contener “los mecanismos que garanticen la efectiva publicidad de su información contable y financiera”, y el artículo 132 de esa misma norma plasma la obligatoriedad de transparencia financiera de los partidos políticos, caracterizándola de información con carácter de acceso público.
En esta línea, dentro de la jurisprudencia destaca la resolución número 1697-E-2006, la cual indica que “toda aquella información relativa al patrimonio de los partidos políticos, independientemente de su origen privado o público, así como la cantidad de cuentas corrientes, sus movimientos y los balances de los partidos políticos […] son de interés público y, por consiguiente, pueden ser accesados por cualquier persona”.
Este enfoque casi que exclusivo en el financiamiento evidencia la realidad de nuestro sistema político-electoral, cuyo objetivo central respecto a la rendición de cuentas es el de una fiscalización de dineros y no una fiscalización de efectividad operativa en función de la satisfacción de necesidades y demandas de la población en cuanto a representación.
Escasa normativa sobre acceso a otra información
El artículo 53 del Código Electoral presenta claridad respecto a que cada partido político en su estatuto debe asegurar a sus integrantes “el derecho a conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al partido o a sus órganos.” No obstante, lo anterior es explícitamente un derecho referido y dirigido a integrantes partidarios y no a la ciudadanía en general.
Por lo demás, no fue posible encontrar otra normativa de peso donde expresamente se manifestara la idea de que la información de los partidos políticos (en su totalidad) es de acceso y de interés público. Únicamente se logró mapear el siguiente recurso de amparo electoral con el numeral 5786-E1-2009:
(…) el derecho de petición y pronta respuesta, desarrollado por la Sala Constitucional y tutelado por este Tribunal, cuando se está ante gestiones de naturaleza electoral, es un instituto jurídico que protege el derecho de todo ciudadano de dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal (lo que incluye a los partidos políticos como entes que desempeñan una función de relevante interés público), con el fin de señalar, preguntar o impugnar asuntos que le interesen, a los cuales se les debe dar debida respuesta, aunque ésta no sea favorable a los intereses del petente.
La anterior fue la única normativa encontrada donde puntualmente se indica que los partidos políticos pueden ser sujetos del derecho de petición y acceso a la información desde una perspectiva más amplia, al menos en aquellos aspectos de naturaleza electoral. En esa lógica electoral se puede insertar la reciente reforma al artículo 148 del Código Electoral, con la cual para participar en elecciones se exige que los partidos presenten una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas, así como su programa de gobierno.
La reciente opinión consultiva N°. 2741-E8-2021 del TSE sobre el uso de datos personales de la ciudadanía en coyunturas electorales, brinda un poco más de claridad sobre este tema al delimitar que tanto la militancia, como el padrón electoral interno de una agrupación política no es información pública y sólo debe ser accesible para quienes militan en el partido, con la “excepción de los nombramientos de los militantes en los diversos cargos internos de representación territorial y los órganos de la estructura partidaria, pues esas designaciones están afectas al principio de publicidad registral y, por ende, pueden ser consultadas por cualquier persona”.
En ese sentido, de la poca jurisprudencia existente sobre este tema se desprende que la información pública sobre los partidos políticos se circunscribe principalmente a la información financiera, los cargos que se ocupan dentro de la estructura partidaria y aquello específicamente relacionado con procesos electorales, por lo tanto, toda información adicional será de conocimiento únicamente para la militancia.
Nuestra normativa fiscalizadora demuestra, por lo tanto, una falta de interés en la medición y fiscalización de otros aspectos elementales propios de la conformación partidaria y que no son tomados en cuenta, como, por ejemplo, el número de militantes, procedimientos internos, procesos de toma de decisiones, actividades partidarias internas, democracia interna, estrategias electorales, compromisos adquiridos con la ciudadanía, asociaciones o vínculos con otras agrupaciones, entre otros.
¿Qué podemos hacer?
La apertura de la información de los partidos políticos no es un obsequio, una ofrenda o un favor para la ciudadanía, sino que debería ser una obligación. Cualquier persona debería de tener acceso a la información partidaria, dado que nuestro sistema político-electoral se asienta sobre los pilares democráticos de representación y son los partidos los receptores finales de la confianza y el mandato del pueblo. Sin embargo, la insuficiente jurisprudencia existente sobre el tema, es reflejo de una legislación que le ha prestado poco interés a la transparencia de los partidos, más allá del tema financiero.
Para impulsar la transparencia partidaria, en Costa Rica requerimos de una ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública adecuada y de vanguardia, que incluya a los partidos políticos como sujetos obligados a proporcionar información a la ciudadanía dentro de mecanismos estandarizados y claros. Esto debería ir de la mano con una reforma al Código Electoral donde se incluya un apartado específico sobre las obligaciones de los partidos políticos respecto a la apertura de información sobre sus actividades y operaciones ordinarias, siempre respetando los datos personales de sus integrantes cuando sea aplicable.
Aquí se puede seguir el ejemplo de Chile, que agregó un apartado de Transparencia y Acceso a la información a su ley de partidos políticos y en donde en el portal nacional de transparencia los partidos deben publicar información variada sobre financiamiento, acuerdos políticos, declaraciones de intereses, acuerdos de órganos internos, estadísticas de participación, mecanismos de afiliación, entre otros.
Finalmente, más allá de las insuficiencias de la legislación actual, es responsabilidad de los partidos ser conscientes del rol primordial que juegan en la democracia costarricense y, por lo tanto, transparentar de forma proactiva la mayor cantidad de información posible sobre su organización interna y sus actividades. Costa Rica actualmente vive una de sus peores crisis de representatividad que se ve reflejada en la poca adhesión y confianza hacia los partidos políticos, por lo que éstos deben pasar a entenderse como espacios accesibles para todos y todas.
En ACCESA realizamos una evaluación de la información publicada por los partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales del 2022. Pueden encontrarla aquí.
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