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  • El proyecto de Ley General de Contratación Pública representa un gran avance en términos de transparencia, optimización de procesos y limitación de excepciones.
  • Se recomienda agregar un inciso al artículo 130 que incluya el fomento de la participación ciudadana como una de las competencias explícitas de la Autoridad de Contratación Pública.

La contratación pública es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para influir y potenciar la economía de un país. El considerable músculo financiero del aparato estatal y las diversas necesidades de contratación de sus distintas instituciones -en años recientes, el gasto en contrataciones públicas ha representado entre un 13 y 15% del PIB costarricense– representan una oportunidad de oro para incrementar la eficiencia y el buen servicio, impulsar el desarrollo de las economías locales, regionales y nacionales, y fomentar objetivos sociales prioritarios como la sostenibilidad ambiental, la reducción de brechas de género y el apoyo a los pequeños y medianos emprendimientos. Además, como lo señaló el más reciente Estudio Económico de la OCDE sobre Costa Rica, el correcto funcionamiento del sistema de contratación pública es esencial para mejorar la eficiencia del gasto público y las políticas macroeconómicas.

Pero, al mismo tiempo, la contratación pública es una de las áreas más vulnerables a la corrupción, los sobornos, el despilfarro y la mala gestión administrativa, por lo que es sumamente importante contar con un sistema de contrataciones que brinde seguridad jurídica a todas las partes involucradas y que cuente con avanzados estándares de transparencia y probidad y fuertes salvaguardas contra la corrupción y la arbitrariedad.

La crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del Covid-19 y los gastos extraordinarios en contrataciones de emergencia que se han debido realizar en este contexto no hacen más que subrayar la importancia de que el marco jurídico de compras públicas de cada país impulse una vigorosa participación fiscalizadora de la ciudadanía. Además, investigaciones recientes también han encontrado evidencia de que una mayor transparencia, apertura y calidad en la publicación de información puede llevar a mejoras tangibles en la competencia y ahorros en los presupuestos públicos gracias a la reducción en los precios de los contratos.

Como parte de nuestro compromiso con este tema, en marzo del 2019 presentamos los resultados de la primera aplicación en el país del Índice de Transparencia en Contratación Pública (ITCP), gracias al apoyo del Instituto para el Desarrollo de la Libertad de Información (IDFI) de Georgia e HIVOS. El ITCP busca proporcionar un estándar común de evaluación de la legislación de contratación pública en diferentes países, para luego utilizar este estándar con el fin de analizar la implementación de dicha legislación y así identificar problemas reales y sentar las bases para su reforma y desarrollo.

Los resultados de Costa Rica en este Índice fueron positivos, ya que obtuvo un puntaje total de 79,41, posicionándose en el puesto número 7 de entre los 39 países que fueron parte de la medición. Sin embargo, se debe hacer la salvedad de que la evaluación se basó únicamente en el análisis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su respectivo Reglamento, ya que el marco jurídico del país en torno a la contratación se encuentra fuertemente fragmentado y en él coexisten una variedad de excepciones, sistemas, reglas, carteles, estándares o criterios aplicados indistintamente por algunas entidades públicas. En esa línea, es importante señalar que uno de los principales retos son las brechas o excepciones que la legislación no regula de la manera más adecuada, lo cual se puede prestar a abusos o malas prácticas.

Por su parte, desde inicios del actual periodo legislativo varios diputados y diputadas mostraron interés por reformar íntegramente la Ley de Contratación Administrativa vigente por lo que, con el apoyo de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, realizaron una serie de consultas y actividades (entre las que se incluyó el lanzamiento público de nuestro Índice) que dieron como resultado un proyecto de Ley General de Contratación Pública, el cual fue introducido en la corriente legislativa en agosto del 2019 con el número de expediente 21.546.

Este proyecto de Ley, que fue analizado por una Comisión Legislativa Especial que en junio pasado le dio un dictamen afirmativo unánime a un texto sustitutivo que simplifica y modifica algunos aspectos del texto original, corrige muchas de las deficiencias o vacíos de la ley anterior y alinea la normativa costarricense de una forma mucho más cercana con el estándar del ITCP. Entre las mejoras más sobresalientes del proyecto de ley se encuentran:

  • Se pasa a un único marco legislativo para regular todas las compras públicas, eliminando las normativas especiales y los tratos diferenciados (si bien introduce un régimen diferenciado de umbrales para empresas públicas e instituciones financieras);
  • Sostiene el requerimiento de que toda la actividad de contratación pública debe realizarse por medio del sistema digital unificado, pero agrega una prohibición más estricta a la utilización de medios físicos y detalla con más especificidad la información que deberá reproducir el sistema y la forma en que debe ser presentada;
  • Contempla el establecimiento de un único rector del sistema de contrataciones que venga a emitir planes, directrices y lineamientos con una visión integral y estratégica;
  • Impulsa a que el pliego de condiciones incluya factores de evaluación distintos al precio, tales como plazo y calidad, e incita a la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación, así como la generación de facilidades para fomentar la participación de las PYMES y de oferentes de las regiones en los procesos de contratación;
  • Propone limitar considerablemente los casos en donde se pueden utilizar excepciones a la contratación ordinaria y exige la publicación de una clasificación por entidad contratante sobre el uso de los supuestos de excepción.

(Ver: Análisis comparativo del estándar del ITCP, la legislación vigente y el proyecto de Ley General de Contratación Pública)

Sin embargo, a pesar de esas notables mejoras, el proyecto de ley todavía se ubica por debajo del estándar del ITCP en algunas áreas como la participación ciudadana y el control sobre los recursos y denuncias que son presentados para impugnar procesos de contratación. Con respecto a esto último, el estándar del ITCP exige que exista un único organismo de revisión independiente que incluya a miembros de sociedad civil y que tenga la autoridad para revisar denuncias y otorgar compensaciones; en el proyecto de Ley se mantiene la situación actual en la que algunos recursos se presentan ante la Contraloría General de la República y otros ante la entidad licitante.

En términos de participación ciudadana, el proyecto de ley asume que el solo hecho de publicar información en datos abiertos e interfaces accesibles ya será suficiente para que la sociedad civil especializada pueda ejercer un rol fiscalizador y se involucre activamente, pero no regula ningún tipo de mecanismo u órgano que haga efectiva esa fiscalización ciudadana ni considera procesos formales de consulta regular o diálogo sobre asuntos relacionados con el sistema y las políticas de compras públicas. Además, la Autoridad de Contratación Pública, órgano colegiado propuesto como ente rector, no contempla representación de sociedad civil, academia o sector privado, ya sea como parte integral de la Autoridad o en la forma de un Comité Asesor.

Los y las proponentes del proyecto de ley no son ajenos a la importancia de la participación ciudadana ya que la mencionan como uno de los postulados básicos que articulan esta nueva normativa e incluso citan, en la exposición de motivos del texto original, una de las recomendaciones que desde ACCESA señalamos en el informe de resultados del ITCP, a saber, la necesidad de incluir en el marco legal un mecanismo para consultas amplias, obligatorias y regulares con el sector empresarial, la sociedad civil y el público en general sobre aspectos sustanciales del funcionamiento del sistema de contratación pública. Sin embargo, a pesar de citar esa recomendación, dichos mecanismos de consulta están ausentes del proyecto de ley y en buena medida estuvieron ausentes de la discusión en la Comisión que lo analizó.

Para solventar esta omisión, existe la oportunidad de al menos añadir un inciso al artículo 130 del texto actual del proyecto de ley para incluir como una competencia de la Autoridad de Contratación Pública la definición de las estrategias y mecanismos que promuevan y hagan efectiva la participación y evaluación ciudadana en el sistema de contratación pública. De esa forma se pueden sentar las bases para una posterior profundización -ya sea vía reglamentaria o por medio de directrices y políticas públicas- de la participación y fiscalización ciudadana desde el más alto nivel.

El proyecto de Ley General de Contratación Pública sin duda representa una gran oportunidad para mejorar sustancialmente el rendimiento, la gestión, y la transparencia del sistema de contrataciones públicas, por lo que su aprobación es necesaria. No obstante, es importante recordar que la participación ciudadana y el diálogo regular con los sectores usuarios, fiscalizadores y beneficiarios de las compras públicas no puede ser solamente opcional o esporádica, sino que es un factor esencial para asegurar que el sistema de contratación pública logre ser eficiente, competitivo y transparente y funcione como un verdadero instrumento que impulse de forma sostenible el desarrollo social y económico del país y asegure una mejor provisión de servicios por parte del Estado.

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